Reglamento Interno

«Manual de Convivencia Escolar»

INTRODUCCIÓN

De acuerdo a las disposiciones legales emanadas del Ministerio de Educación, la Escuela Particular “Martín Tejeda Guzmán” se abocó en la actualización del Reglamento Interno en términos de Manual de Convivencia que entrará en vigencia a partir de marzo del año 2017. La presente normativa, desde su puesta en marcha entrará en vigencia y deberá ser respetada por todos los integrantes del establecimiento educacional y nadie podrá reclamar ignorancia o desconocimiento de sus disposiciones. El o los artículos insertos en el Reglamento Interno constituyen un marco legal de referencia, adecuado a la realidad de la escuela con el objeto de aunar criterios para elevar la calidad de la educación y afianzar su propia identidad. El presente Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, contiene las obligaciones a que debe atenerse el personal del establecimiento en relación con sus labores y permanencia en las dependencias del colegio. Las normas de convivencia que se especifican, regulan los derechos y deberes del alumno y alumna y deben propiciar el clima de trabajo y esfuerzo, que permita que todos ellos obtengan los mejores resultados del proceso educativo y adquieran los hábitos y actitudes que a través del PEI se propone. Desde esta concepción, es necesario que el alumno perciba que las normas de convivencia no son ajenas a la escuela, sino que han sido elaboradas y adoptadas por el conjunto de la comunidad educativa. Por ello, en la definición y aplicación del ejercicio efectivo de los derechos y deberes de los alumnos, es importante que se potencie la autonomía institucional tanto en la delimitación de sus normas de convivencia como en el establecimiento de los mecanismos que permitan garantizar su cumplimiento. Por otra parte, en la definición y exigencia de los deberes, es preciso tener en cuenta que el objetivo último que debe perseguirse es alcanzar, con la colaboración de todos los sectores de la comunidad educativa, un marco de convivencia y autoresponsabilidad que haga prácticamente innecesaria la adopción de medidas disciplinarias. En todo caso, cuando éstas resulten inevitables, las correcciones tendrán un carácter educativo y deben contribuir al proceso general de formación y recuperación del alumno, pero no obliga al establecimiento a tolerar excesos de conductas, abandono por parte de padres o apoderados de su rol formativo.

OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

I.- OBJETIVOS

  • Crear Conciencia y cautelar los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad escolar, promoviendo su desarrollo personal y social.
  • Contribuir a crear las condiciones técnico – pedagógicas y administrativas que proporcionan un clima organizacional adecuado a las necesidades del establecimiento, con el fin de favorecer el desarrollo del proceso educativo.
  • Ordenar la estructura, las funciones e interrelaciones de los distintos estamentos de la escuela.
  • Proporcionar y regular las relaciones entre el establecimiento y la comunidad

I.- CONSIDERACIONES GENERALES

ARTICULO 1º DE LA MATRICULA

1.- El establecimiento se ciñe a lo estipulado en el artículo 9 de la ley Nº 18.962 de 1990 en lo referido a: “Los procesos de selección de alumnos deberán ser objetivos y transparentes, asegurando el respeto a la dignidad de los alumnos, alumnas y sus familias, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución y en los tratados suscritos y ratificados por Chile.”

2.- El Colegio recibirá a todos los alumnos y alumnas que cursen desde 1º a 6º año básico, en un régimen de Jornada Escolar Completa.

3.- No se realizará examen de admisión para ingresar al establecimiento, ni cobro alguno (de acuerdo a la Ley Sep 20.248)

4.- Los alumnos deben cumplir la edad reglamentada (Dcto ex. Nº 171/2005) y presentar la siguiente documentación: a.- Certificado de nacimiento. b.- Certificado anual de estudios.

5.- El apoderado deberá completar la ficha de matrícula con datos personales del alumno y apoderado.

6.- Conocer y aceptar por escrito el P.E.I y el Manual de Convivencia del colegio.

7.- El proceso de matrícula será a contar de diciembre, una vez obtenidos los certificados anuales de estudio.

ARTICULO 2º DEL CONSEJO ESCOLAR

1.- Este organismo informativo, consultivo, y propositivo deberá ser constituido entre los meses de marzo, abril y mayo.

2.- El Consejo Escolar quedará integrado por a lo menos: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El sostenedor o un representante designado por él mediante documento escrito; c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento, mediante procedimiento previamente establecido por éstos; d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados e) Un representante de los alumnos f) Un representante de la Comunidad

3.- Reglamentarse según lo estipulado en el Decreto 24/2005.

4.- Las reuniones serán en dependencias del establecimiento en días de jornada laboral y en horarios que no entorpezcan el desarrollo de las clases.

ARTÍCULO 3º DE LA ORGANIZACIÓN DEL CENTRO DE PADRES.

1.- Este organismo será conformado en la primera reunión de padres y apoderados en el mes de marzo, quedando integrado al menos por: un presidente, un tesorero y un secretario (hombre o mujer en cada caso).

2.- Podrán reunirse en dependencias del establecimiento una vez al mes, de preferencia los días viernes, o cuando lo soliciten con antelación.

3.- El Centro de Padres deberá realizar su Reglamento interno de acuerdo a las normas generales del Decreto 524/1990.

ARTICULO 4º DE LA LEY DE SUBVENCION ESCOLAR PREFERENCIAL

El director del establecimiento dará a conocer en la primera reunión de apoderados los compromisos y obligaciones en el marco de la ley de Subvención escolar preferencial, como así también informar sobre los recursos percibidos por este concepto y la implementación del Plan de Mejora.

ARTICULO 5º DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR

1.- Será labor del director y profesor del establecimiento conformar democráticamente un comité de convivencia escolar, conformado por alumnos, y asesorados por un docente.

2.- El propósito será resolver conflictos que surjan entre los escolares, esto es, ser una instancia mediadora.

3.-El horario de funcionamiento del comité de convivencia escolar podrá ser en la hora orientación escolar o fuera de él, cuando sea necesario.

4.- Será labor de este comité elaborar un plan de gestión respectivo.

II.- DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES GENERALES

ARTICULO 6 DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL DE LOS ALUMNOS

1.- Los alumnos deben mantener su higiene y presentación personal.

2.- Los varones deberán usar el pelo corto y las niñas el pelo ordenado.

2.- Presentarse con uniforme de acuerdo a la disponibilidad según lo señala el Ministerio de Educación. El establecimiento, no exige el uso de uniforme escolar institucional, este solo se exigirá en ocasiones especiales como: actos cívicos, salidas extraescolares, otros.

3.- Los alumnos podrán asistir al colegio utilizando ropa de color, procurando tonos oscuros.

4.- Cada niño, y niña debe responsabilizarse por el cuidado de sus prendas de ropa ( polerones, parkas, gorros, cuello, bufandas, otros.) No está permitido el uso de los siguientes accesorios durante el desarrollo de las clases. a.- Aros o piercing ya sean en cejas o nariz. b.- Gorros, cuellos tapándose la boca, orejeras. c.- Celular (en caso de que su uso fuera necesario, por enfermedad o vivir fuera del radio urbano, permanecerá apagado durante las clases). d.- Reproductores de música, cámara fotográfica u otros elementos distractores de la clase (elementos tecnológicos)

5.- La escuela no se responsabiliza por la pérdida de los objetos antes mencionados, y si estos fueran requisados por el profesor, podrá ser sancionado con una anotación en su hoja de vida, para luego ser devuelto al apoderado.

ARTICULO 7 DE LA ASISTENCIA DE LOS ALUMNOS

Según las disposiciones emanadas del Ministerio de Educación, el alumno debe asistir al 85% de las clases para promover de curso.

1.- Toda inasistencia del alumno deberá ser justificada por el Apoderado a través de la libreta de comunicaciones

2.- Las inasistencias prolongadas por más de 5 días deberán ser justificadas personalmente por el apoderado, y en caso de licencia médica presentar el respectivo documento.

3.- Será responsabilidad del alumno y su apoderado informarse de las actividades realizadas y ponerse al día en los contenidos tratados durante su ausencia. También será responsabilidad de los mismos asumir las consecuencias que se desprende de dicha situación.

4.- Ante la inasistencia prolongada de un alumno(a) por razones médicas (enfermedad, embarazo, etc.) el colegio programará todas las actividades académicas correspondientes, con el fin de resguardar la continuidad de estudio.

5.- Los justificativos o certificados médicos para no realizar la clase de Educación Física deben entregarse al Profesor respectivo antes de iniciarse la actividad. Los alumnos y alumnas deberán asistir a todas las asignaturas del Plan de Estudio de su Curso

6.- No se autorizará la salida de los alumnos del establecimiento, exceptuando aquellos que deban asistir a control médico o dental.

7.- Cuando exista una hora de atención dental o médica, previamente concertada, deberá comunicarse por escrito al profesor el horario en que el o la alumna será retirada del establecimiento.

8.- En casos debidamente justificados será el Apoderado quien retire de la escuela al alumno.

ARTICULO 8 DE LOS ACCIDENTES DE LOS ALUMNOS

1.- Los accidentes serán atendidos en primera instancia en el colegio por el Profesor Jefe, Asistente de Educación y/o paradocente, informando telefónicamente al apoderado.

2.-En caso de accidentes que requieran de atención de urgencia, cuando existe compromiso de conciencia o de movilidad, la escuela derivará al alumno al Centro Asistencial en compañía de un adulto responsable, informando al apoderado para que éste concurra al Centro Asistencial.

ARTICULO 9 DEL COMPORTAMIENTO DE LOS ALUMNOS

Los alumnos:

1.- Tendrán un trato cortés con sus compañeras, profesores, asistentes de la educación y en general con todas las personas que integran la comunidad educativa.

2.- Su lenguaje cotidiano deberá ser respetuoso.

3.- Participarán responsablemente en actividades de la escuela, tanto académicas, deportivas y recreativas, dentro y fuera del establecimiento.

4.- Acatarán y respetarán órdenes dadas por los Profesores, Directivos de la escuela o personal paradocente, coherentes con el Manual de Convivencia. 5.- Cuidarán y colaborarán con el mantenimiento de los bienes materiales de la escuela y con la limpieza de patios y dependencias.

6.- Frente a un problema de curso u otro, acudirán en primera instancia al Profesor Jefe.

ARTICULO 10 DE LAS FALTAS DE LOS ALUMNOS

Las faltas que se mencionan a continuación constituyen ejemplos de faltas en cada categoría y del rango de sanciones que podrían aplicarse a estos casos. Para todas las situaciones se considera la instancia de escuchar al alumno(a), y/o apoderado(a), antes de determinar la sanción correspondiente. En todos los casos no previstos por este Reglamento será el Director, en conjunto con sus profesores, quienes establecerán las medidas a tomar en faltas graves o leves. Serán consideradas FALTAS GRAVES

1.- Presentar conductas morales negativas y actitudes reñidas con su calidad de estudiantes dentro o fuera de la escuela (fumar, consumir alcohol, drogas u otros estupefacientes).

2.- Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa. 3.- Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de una alumna o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa.

4.- Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa.

5.- Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de una alumna u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.)

6.- Rayar paredes y mobiliario del colegio.

7.- Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno a alumna, profesor o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de Chat, blogs, fotologs, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico.

8.- Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar.

9.- Apropiarse de cosas ajenas.

10.- Copiar en una prueba.

11.- Modificar una nota en el Libro de Clases

12.- Falsificar firmas, adulterar justificativos.

13.- Portar objetos cortantes o contundentes (cortaplumas, cadenas, etc.). 14.- Ausentarse de clases sin la autorización de sus Padres o Apoderados. 15.- Salir sin autorización del Colegio´. Serán consideradas faltas MENORES O LEVES: 1.- Permanecer fuera de la sala, después de los recreos 2.- Manifestar incumplimientos en tareas, trabajos grupales .Materiales solicitados o útiles escolares. 3.- Conversación inoportuna en la sala de clases. 4.- Interrupción en clases, atrasos a las clases. 5.- Tirar papeles, basura o ensuciar su entorno. 6.- No realizar las actividades propias de la clase. 7.- Escuchar música en clases sin autorización o llevar puesto los audífonos, aunque el aparato éste apagado. 8.- Interferir la clase reiteradamente, haciendo caso omiso de los llamados de atención del profesor 9.- Contestar con palabras y actitudes inadecuadas al profesor. 10.-Vender dentro de la Escuela, sin autorización.

ARTICULO 11 DE LAS SANCIONES A LOS ALUMNOS

Los alumnos que incurran en una FALTA GRAVE recibirán: a) Amonestación escrita en su hoja de vida. b) Citación al apoderado. c) Condicionalidad de matrícula. d) Sugerir cambio de escuela cuando el caso lo amerita. e) Suspensión temporal. f) Cancelación de matricula. El alumno afectado podrá apelar al establecimiento el cual tendrá 15 días hábiles para aceptar o rechazar dicha apelación. Los alumnos que incurran en FALTAS MENORES recibirán como sanción: a) Amonestación verbal. b) Amonestación escrita en la hoja de vida c) Comunicación escrita al apoderado. d) Cambio de puesto en la sala de clases. e) Entrevista con el profesor jefe. f) Citación al apoderado. g) No participación en actividades recreativas programadas h) Retiro del equipo electrónico (el apoderado deberá presentarse para su retiro, según sea la falta.

ARTICULO 12 DEL REGISTRO DE ANOTACIONES EN LA HOJA DE VIDA

1.- Se registrarán en la hoja de vida de los alumnos: a).- Las faltas reiteradas (dos y más veces) en relación a la presentación personal, comportamientos negativos e incumplimiento de deberes escolares. b) Sus actividades y acciones positivas y destacables. c) Su participación en actividades extraescolares u otras en representación de la escuela.

2.- El Profesor Jefe, según el Registro de Observaciones de cada alumno, aplicará las siguientes acciones remédiales: a).- Entrevista con la alumno. b).- Comunicación escrita al apoderado. c).- Entrevista con el apoderado, tras la acumulación de tres observaciones negativas relevantes.

3.- Frente a situaciones que ofrezcan dudas de portar en el curso elementos que atenten contra las buenas costumbres y la seguridad personal de las alumnas (drogas, alcohol, pornografía, cortaplumas, otros) o se tenga evidencias sobre la pérdida de objetos dentro de la sala de clases, el Profesor Jefe podrá revisar las mochilas.

ARTICULO 13 DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS

Los alumnos tienen derecho a:

1.- Recrearse sanamente dentro del establecimiento.

2.- No ser discriminados por razón de nacimiento, raza, sexo, edad, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas o cualquier otra circunstancia personal o social.

3.- Conocer oportunamente la calendarización de pruebas u otras instancias evaluativas(con antelación).

4.- Informarse oportunamente de las observaciones positivas y negativas registradas en su hoja de vida.

5.- Ser evaluados en forma justa, equitativa y diferenciada.

6.- Ser atendidos en sus consultas y requerimientos.

7.- Acceder a los beneficios que otorga la ley en caso de accidentes escolares. (Seguro escolar)

8.- Recibir los beneficios asistenciales de JUNAEB Y MEDICOS y otros según corresponda a la disponibilidad de la escuela.

9.- Participar en el funcionamiento y la vida de la Institución Escolar, a través de los cauces establecidos (delegados de curso en consejo escolar)

10.- Tiene derecho a la libre expresión sin perjuicio de los derechos y respeto de todos.

11.- Que en caso de embarazo, se les respete su opción por la vida y no se le discrimine negativamente en el colegio y que esta condición en ningún caso sea impedimento para permanecer en el establecimiento.

ARTÍCULO 14º DEL CUIDADO DEL MATERIAL DEL COLEGIO

Es obligación de los alumnos y alumnas:

1. Cuidar todos los útiles y materiales que el Colegio les otorgue y /o entregue en préstamo, y tener un claro concepto de la propiedad ajena.

2. Cuidar, permanentemente, el aseo y orden de todos los lugares del Colegio para hacer de éste un lugar agradable.

3. No ocasionar deterioros en el material o infraestructura del Colegio, en el caso que sea sorprendido se le sancionará.

4. Cuidar sus útiles personales y los de los demás, el mobiliario e infraestructura de las salas de clases.

5. Hacer un uso responsable de la sala de clases, libros, computadores, impresoras, fotocopiadora.

6.- En relación al mantenimiento de la infraestructura, materiales didácticos, textos, etc., pertenecientes a la escuela, cada alumna y su apoderado se harán responsables por los daños ocasionados con o sin intención, pintando, limpiando, reparando o reemplazando el objeto según corresponda. En caso de gran deterioro o pérdida de un texto escolar u otro, será indispensable su reposición parcial o total según las instancias en que el hecho ocurra. NOTA: Toda situación no contemplada en el siguiente Reglamento, será resuelta por el Director y el Profesor jefe cuando corresponda.

ARTICULO 15º DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR

1.- Dirigir el establecimiento de acuerdo a los principios de administración educacional administrativa y otra cualquier circunstancia y lugar.

2.- Cautelar el cumplimiento de los objetivos del Establecimiento en concordancia con los requerimientos de la comunidad escolar, comunal, provincial, regional y nacional en que se encuentra.

3.- Cumplir con las normas emanadas de las autoridades educacionales competentes.

4.- Impartir instrucciones para establecer una adecuada organización y funcionamiento y evaluación del currículo de la escuela y la distribución de los recursos (textos, útiles escolares) asignados para el establecimiento por las diferentes entidades.

5.- Remitir a las autoridades correspondientes toda correspondencia y documentación solicitada en los plazos debidos.

6.- Cumplir los compromisos y obligaciones contraídos en el marco de la Ley de Subvención Escolar Preferencial.

7.- Preocuparse de la constitución del centro de padres y de su asesoría para el buen funcionamiento de él.

8.- Preocuparse de la constitución del Consejo escolar y de su asesoría.

9.- Difundir, en las reuniones de padres y apoderados, las normativas que regulan los Reglamentos internos de los establecimientos educacionales.

10.- Distribuir responsabilidades del personal docente, paradocente y de servicios para los periodos que el calendario regional señale.

11.- Velar por una buena presentación del establecimiento.

12.- Autorizar la salida de los alumnos y alumnas fuera del colegio.

13.- Evaluar los proyectos y planes que se encuentren realizando en el establecimiento con el fin de modificarlos o renovarlos cuando corresponda.

14.- Al término del año escolar proceder a la evaluación general detallada del funcionamiento de toda la unidad educativa para reunir la información necesaria para mejorar la calidad o deterioro de las dependencias o mobiliario del establecimiento, pero principalmente del proceso de repitencia y promoción escolar.

ARTICULO 16 DE AS FUNCIONES DEL PROFESOR

Son deberes del profesor:

1.- Ayudar a los alumnos y alumnas a desarrollar sus capacidades y tener confianza en ellos mismos.

2.- Educar a los alumnos y alumnas en un ambiente de respeto y cordialidad.

3.- Planificar, evaluar y desarrollar sistemáticamente las actividades que el realiza.

4.- Fomentar e internalizar en el alumno y alumna, valores, hábitos y actitudes y desarrollar disciplina de los alumnos y alumnas, especialmente con su ejemplo.

5.- Cumplir con los horarios de llegada y salida según los acuerdos tomados y para lo cual fueron asignados o contratados.

6.- Contribuir al perfecto desarrollo del funcionamiento educacional.

7.-Asistir a los actos educacionales y culturales que según la Dirección del establecimiento lo solicite.

8.- Cuidar los bienes generales del establecimiento responsabilizándose de aquellos que le fueron confiados según inventario.

9.- Mantener al día los libros de vida del curso y entregar en forma oportuna los datos solicitados por la dirección del establecimiento o por los departamentos de educación correspondiente.

10.- Mantener siempre una buena comunicación con los padres y apoderados del establecimiento.

11.- Resguardar el cumplimiento de los objetivos de los planes y programas de estudio en el desempeño de su labor docente.

12.- Prestar apoyo en los casos en que le sea solicitado.

13.-Preocuparse de las dificultades en el aprendizaje, atendiendo a los alumnos y alumnas en forma individual y derivarlos a evaluación profesional cuando sea necesario.

14.- Participar en las reuniones de redes de microcentro según calendario estipulado.

ARTICULO 17 DE LOS PERIODOS ESCOLARES

1.- El establecimiento funcionará de acuerdo al Calendario Regional dictado por la Secretaría Ministerial de Educación y las modificaciones autorizadas al calendario.

2.- Los horarios de clases están distribuidos según corresponde: Jornada escolar: Horario de inicio de lunes a viernes 08:30 am Horario de término 15:45 de lunes a jueves y a las 14:15 día viernes.

3.- Los recreos serán entre los periodos de clases de dos horas pedagógicas. 10:30 a 10:45 12:15 a 13:00 14:30 a 14:45

4.- La alimentación será entregada a los alumnos en los siguientes horarios: Desayuno 8:50 Almuerzo 12:30 Colación 15:45

5.- Todos los alumnos asistirán a las actividades de libre disposición de la Jornada Escolar Completa.

6.- Las horas de clases se regirán de acuerdo a lo establecido según las disposiciones del Ministerio de Educación y estarán establecidas en el horario de curso.

7.- Las horas de clases de Religión se realizaran una vez a la semana, según horario o en su defecto otra asignatura al no haber interés de los apoderados para impartirla, con la respectiva autorización del DEPROV.

8.- Las actividades del Establecimiento no podrán ser suspendidas anticipadas ni postergadas sin la previa autorización de la Dirección del Establecimiento y la consulta a la Dirección Provincial de Educación Valdivia.

9.- La atención a Padres y apoderados podrá ser antes del inicio de la jornada escolar diaria, y los días de reunión de padres.

ARTICULO 18º DE LOS ACTOS ESCOLARES Y SALIDAS EXTRACURRICULARES 1.- El establecimiento recordará mediante actos internos los hechos más importantes de la Historia Patria y aquellos acontecimientos y efemérides significativas que indique el Calendario Regional.

2.- El jefe del establecimiento podrá autorizar la participación de los alumnos en actos fuera del establecimiento según corresponda la ocasión, previa autorización de los padres y/o apoderados y acompañados por un adulto responsable de ellos.

3.- El programa de salidas del establecimiento a actividades extracurriculares será comunicado a la dirección Provincial de Educación Valdivia, dentro de los plazos fijados.

ARTICULO 19 DE LA EVALUACION

1.- El Proceso de Evaluación se regirá de acuerdo al Reglamento vigente del Colegio.

2.- Los alumnos con Necesidades Educativas Especiales se evaluarán en forma diferenciada.

3.- Se aplicará el Reglamento de evaluación 511/1997

ARTICULO 20 DE LOS SRES. PADRES Y/O APODERADOS

A.- DEBERES: 1. Todo alumno o alumna del Colegio deberá tener un Apoderado que, en forma prioritaria, deberá ser el padre o la madre. En casos especialmente justificados, podrá ser otra persona con quien el estudiante resida regularmente. 2. El instrumento oficial del colegio para comunicaciones o solicitudes entre el apoderado y los profesores es la Libreta de comunicaciones. 3. El Apoderado, cada vez que lo solicite por el conducto reglamentario establecido, podrá entrevistarse con el Profesor Jefe o de asignatura de su pupilo en el horario de “Atención de Apoderados” establecido en el comunicado al inicio del Año Escolar. Dichas solicitudes deberán hacerse con la debida antelación. 4. El Apoderado deberá estar atento a las citaciones a Entrevistas y/o Reuniones de Apoderados por parte de la Dirección, profesores y profesoras o de cualquier persona que tenga responsabilidad en el proceso educacional del pupilo. Dicha citación se hará a través de la Libreta de comunicaciones. 5. Las entrevistas y reuniones de Apoderados tendrán el carácter de obligatorias, de no ser posible la asistencia del Apoderado por razones de fuerza mayor, deberá justificarse. Cada apoderado o apoderada será responsable de informarse de lo tratado y acatar los acuerdos tomados por la asamblea. 6. El Apoderado no debe esperar que el Colegio lo cite, sino que, periódicamente debe estar en contacto con el Profesor Jefe respectivo, para así conocer la real situación de su pupilo. 7. Para tratar cualquier problema referente a su pupilo, el Apoderado debe seguir el correspondiente conducto regular. Esto es: Profesor de Asignatura y/o Profesor Jefe, en última instancia, la Dirección del Colegio. 8. El Colegio se rige por un horario al que deberá acogerse el Apoderado para dejar a su hijo o hija y retirarlo oportunamente. 9. Los Padres y/o Apoderados no deben ingresar a las salas de clases, por razones de disciplina y atención que deben mantener los profesores en los cursos, a excepción de una actividad planificada para ello. 10. El Apoderado debe respetar las sanciones que el Colegio aplica a sus pupilos. Si alguna de ellas la considera inconveniente, deberá solicitar una entrevista con la autoridad que corresponda, para hacer presente su parecer. Todas las entrevistas de esta índole deberán quedar consignadas en algún registro para tales efectos. 11. El Apoderado debe ser respetuoso del Reglamento Interno del Colegio y no infringirlo solicitando atención durante las horas de clases, ni fuera de la jornada laboral. 12. El Apoderado debe tener un trato cordial y respetuoso con todos los miembros de la comunidad educativa. 13. De no cumplir el Apoderado con sus deberes y/o obligaciones el Colegio se toma el derecho de pedir el cambio de Apoderado y/o la no renovación de la matrícula de su pupilo.

B.- DERECHOS: 1. Organizarse de acuerdo a la reglamentación vigente del Ministerio de Educación y su propio reglamento interno, el cuál deberá ser entregado a la Dirección para ser integrado al P.E.I del colegio. 2. Podrán ocupar dependencias del colegio previa comunicación a la dirección, con la debida antelación, siempre que no sea para actividades que impliquen venta y consumo de alcohol u otras actividades que puedan provocar daño físico al local en horario nocturno o inadecuado al funcionamiento del colegio. 3.- A que sus hijos o pupilos reciban una educación de calidad de acuerdo al P.E.I del establecimiento 4. A participar en actividades formativas y o recreativas siempre que haya disponibilidad de espacio.

ARTICULO 21 DE LAS NORMAS DE RIESGOS, HIGIENE Y SEGURIDAD

1.- El establecimiento adoptará las medidas de seguridad de tal manera que preservará la integridad física y salud para toda persona que labora dentro de la unidad educativa.

2.- Todos los participantes de la labor Educativa (profesor, paradocentes, manipuladora, alumnos y alumnas, apoderados) deberán tener conocimiento de las normas de prevención de riesgos y cumplirlas en toda ocasión. 3.- Cualquier accidente que ocurra dentro de los horarios escolares deberá ser comunicado de inmediato a la Dirección del Establecimiento para así tomar las medidas oportunas.

ARTICULO 22 DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS

El Establecimiento con la finalidad de evitar accidentes deberá cumplir con: 1.- Zonas claras de evacuación del Local Escolar.

2.-Tener zonas demarcadas con señalética tales como: Zona de seguridad, piso resbaladizo, cuidado con los escalones, otros)

3.- Extintores suficientes en las dependencias del Establecimiento conocidos por todos los alumnos, alumnas y profesores como demás miembros que pertenecen a la Unidad Educativa.

4.- Efectuar el operativo DEYSE que señala realizar el calendario regional, a cargo de un profesor y alumnos monitores.

5.- Disponer con un botiquín de emergencia y un profesor encargado de el.

ARTÍCULO 23 DE LAS CONSIDERACIONES FINALES

1. El presente Reglamento de Convivencia rige para el periodo escolar 2018. 2. Será difundido en las reuniones de padres y apoderados.

3. El apoderado debe informarse sobre este reglamento y dejar constancia a través de un documento escrito al momento de hacer efectiva la matricula. 4. La actualización de este Reglamento se efectuará anualmente.

5. Cualquier situación no prevista en el presente reglamento será resuelta por la Dirección. Ricardo Javier Jaramillo Cisterna Director – Profesor Sector Cuyinhue, Marzo de 2017

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